Reglamento 4318 (Vigente)
Las lavanderías están regidas por el Reglamento Nº 4318.
Los lavaderos estan divididos en cuatro categorías.
Categorías A, que es lo que atiende todo lo que es infecto-contagioso, esto es hospitales, hoteles de pasajeros, hoteles alojamineto, laboratorios y empresas en general.
Categoría B es la destinada al área grastronómica.
Categoría C que es la que maneja la indumentaria nueva.
Categoría D que abarca lavado de guantes, trapos, mopas, mats y estopas.
La identificación de estas categorías se hará a través de una oblea que tendrá un costo diferente según la categoría, con su estampillado correspondiente. Todas las categorías deberán utilizar camiones propios que se inscribirán en la Pcia. de Buenos Aires, cuando residan en ella. En cuanto a la Capital Federal está en estudio un proyecto de Ley para regular esta actividad en dicha jurisdicción.
Los camiones alquilados no podrán trabajar más, si lo podrán hacer los que se dediquen exclusivamente a esta actividad.